Una de las labores fundamentales del Consejo Mexicano Regulador de la Calidad del Mezcal (Comercam) es la promoción y vigilancia del cumplimiento de la norma NOM-070-SCFI-1994, en la que se plasman de forma detallada los procesos y características que debe tener el producto final para poder denominarse como tal.
A grandes rasgos, para poder denominarse como mezcal, una bebida debe cumplir con las siguientes características:
1) Materias primas. La NOM establece que el mezcal debe ser elaborado con alguna
de las siguientes variedades de agave:
Agave angustifolia haw (maguey espadín)
Agave esperrima jacobi, amarilidáceas (maguey de cerro, bruto o cenizo)
Agave weberi cela, amarilidáceas (maguey de mezcal)
Agave patatorum zucc, amarilidáceas (maguey de mezcal)
Agave salmiana otto ex salm ssp. crassispina (trel) gentry (maguey verde mezcalero)
Y de otras especies de agave, bajo la condición de que no sean utilizadas como materia
prima para fabricar otras bebidas con denominaciones de origen, como el tequila, por
ejemplo.
2) Lugar de origen
3) El proceso
4) Tipos de mezcal
5) Clasificación
Para determinar su calidad, el laboratorio Profeco evaluó los siguientes aspectos:
-Etiquetado
-Contenido neto
-Contenido de alcohol
-Contenido de componentes volátiles
-Costo
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Fuente: Revistadelconsumidor.gob.mx
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